04 Feb El Sistema Nacional de Reincorporación debe ser discutido
AL GOBIERNO NACIONAL, PAÍSES GARANTES, MISIÓN DE VERIFICACIÓN, ÓRGANOS DE CONTROL
03 de febrero de 2021
El componente FARC del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) viene insistiendo desde el inicio del proceso en la importancia de constituir el Sistema Nacional de Reincorporación (SNR). Para los y las firmantes de la paz este Sistema tiene como objetivo articular y coordinar a las instituciones nacionales y territoriales a través de la oferta diferenciada de política, planes, programas y proyectos de la reincorporación social y económica para garantizar el acceso y goce efectivo de derechos de las y los exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades con las que cohabitan los territorios.
Nos toma por sorpresa el anuncio realizado el día de hoy por el gobierno nacional acerca del lanzamiento de este Sistema, teniendo en cuenta que nada de lo anunciado ha sido discutido y mucho menos aprobado en el marco del CNR y que el componente FARC no ha tenido participación alguna en esta iniciativa. La política de paz con legalidad no puede reemplazar el marco normativo de la reincorporación y no debe ser un instrumento para impedir que los y las firmantes de la paz sean sujetos activos del proceso a través de su representación en el CNR como lo establece el Acuerdo de Paz y el Conpes 3931:
“…A partir del primer semestre de 2019, la ARN de acuerdo con los lineamientos del CNR, diseñará e implementará el Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación de la oferta institucional, a nivel nacional y territorial (departamental y municipal). Esta instancia deberá promover el acceso, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas definidos en la presente política para la implementación del proceso de reincorporación. De esta forma, en un primer término la ARN determinará con el CNR, el alcance, las funciones y las entidades competentes que deben participar del Sistema Nacional de Reincorporación y se expedirá la normativa para su puesta en funcionamiento”.
Aparte de la no participación del componente del CNR que vela por los intereses y necesidades de los y las firmantes de paz, preocupa el sustento jurídico de esta propuesta, pues el SNR debe contar con un marco normativo vinculante como lo determina la Procuraduría General de la Nación:
“Preocupa que la ausencia de un marco normativo vinculante haga que esta articulación sea discrecional, dependa de factores tales como la voluntad política o la afinidad personal de los administradores con el tema y evite la construcción de planes de acción específicos por parte de las agencias y la destinación de recursos para su puesta en marcha, lo cual no favorece la sostenibilidad de las acciones en el largo plazo” Segundo informe al Congreso de la República de 2020.
“…Instar al Gobierno Nacional a través de la ARN y Consejería para la Estabilización y Normalización para que de acuerdo con el documento Conpes 3931 de 2018, expida o gestione la expedición de la normatividad necesaria para la creación y funcionamiento del Sistema Nacional de Reincorporación como instancia de articulación y coordinación a nivel nacional y territorial (departamental y municipal) para promover el acceso, oportunidad, pertinencia y sostenibilidad de los planes y programas para el proceso de reincorporación, así como, asignar competencias y garantizar la asignación de recursos para la reincorporación por parte de las entidades que lo conformen.
PARÁGRAFO: Se recomienda que el diseño del Sistema Nacional de Reincorporación incluya instrumentos de seguimiento y monitoreo que cuenten con variables de enfoque diferencial étnico y de género”. Directiva 004 de 2021.”
Con base en lo anterior y con el fin de dar cumplimiento al Conpes 3931 y atender los llamados reiterados de la Procuraduría General de la Nación, en la sesión 118 del CNR el componente FARC radicó una propuesta para construir el marco normativo del SNR de manera conjunta. De igual forma, se radicó un documento de las vocerías de la peregrinación por la vida y por la paz en el que se propone una ruta de trabajo frente a este tema, considerando que era uno de los 15 puntos expuestos ante el presidente Iván Duque el pasado 6 de diciembre de 2020.
Reiteramos que la construcción de paz es un proceso que requiere el trabajo conjunto y articulado entre quienes firmamos el Acuerdo y el gobierno nacional. Por eso solicitamos de manera respetuosa pero vehemente que se respete lo pactado, el rol del Consejo Nacional de Reincorporación y en particular del componente que representa a los exintegrantes de las FARC-EP. De igual forma que se de viabilidad a las propuestas de la peregrinación por la vida y por la paz más allá del alcance de la ARN.
El Sistema Nacional de Reincorporación requiere una base normativa y la visión consensuada de acuerdo a los intereses y necesidades de los y las firmantes de la paz. Desde el CNR componente FARC estamos en entera disposición para dar cumplimiento a lo establecido en el Conpes 3931. Por ende, atentamente solicitamos que se revise la propuesta enviada el 02 de febrero del presente año, a la Consejeria Presidencial para la Estabilización, a la ARN y a la Segunda Misión de Verificación, la cual también fue presentada como lineamiento en la sesión 118 del CNR el pasado 27 de enero. Instamos al gobierno nacional a que este tema se trabaje en el marco de la instancia competente.
PASTOR ALAPE LASCARRO LUIS RENÉ MEDINA
Delegados de FARC en el CNR