Declaración

Declaración

Nosotros, exintegrantes del Secretariado de las extintas FARC-EP, en calidad de firmantes del Acuerdo de paz, queremos informar a la opinión pública nacional e internacional que en el día de hoy hemos radicado el documento que da respuesta al Auto 019 de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de fecha 26 de enero de 2021.

El documento que radicamos hoy ante la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz contiene la reafirmación de nuestro reconocimiento de responsabilidad frente a los secuestros ocurridos a cargo de las extintas FARC-EP durante el conflicto armado. Este reconocimiento incluye la aceptación de los hechos y conductas descritos en el auto. Como lo hemos manifestado en repetidas ocasiones, las políticas de secuestro que llevamos a cabo son injustificables.

En más de 300 páginas, entregamos una respuesta detallada, clara y exhaustiva a las víctimas, quienes valiente y generosamente se han acercado a la JEP confiando en la implementación del Acuerdo Final de Paz para lograr un fin común: la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. Buscamos así dar respuesta a sus preguntas y a muchas de las inconformidades manifestadas durante este proceso, en el cual prima la centralidad de sus voces.

Desde septiembre de 2019, cuando entregamos a este despacho la versión voluntaria nacional colectiva de las antiguas FARC-EP, sobre lo que en ese momento denominamos “política de retenciones” (término usado de acuerdo con la calificación que en aquel momento le daba la Sala al Caso 001), reconocimos la existencia de una política de secuestro, e identificamos los supuestos bajo los cuáles se ejerció dicha política: a) para financiar a la organización, b) con el fin de lograr un intercambio humanitario, c) para control territorial y de la población civil y d) en el marco de los enfrentamientos con la fuerza pública, para obtener ventaja militar. En la misma versión se dio una explicación acerca de las condiciones en las que vivieron los secuestrados, intentando dar respuesta a los interrogantes de las víctimas y de la Sala.

Posteriormente, se realizaron siete (7) versiones colectivas territoriales, en las que se explicó, para cada antiguo Bloque de las FARC-EP, cómo funcionó la política de secuestro y se dio respuesta a las demandas de las víctimas que fueron trasladadas por este despacho desde el mes de abril de 2019. En este sentido, se explicó que, para entregar verdad plena, detallada y exhaustiva, era necesario dirigirse a las zonas donde hizo presencia la guerrilla y donde ocurrieron los hechos, sin menoscabo de la responsabilidad que hemos asumido como dirigentes máximos de la organización. Este proceso da continuidad al aporte de verdad y de reconocimiento de responsabilidad iniciado en La Habana, incluso antes de la firma del Acuerdo Final de Paz; camino que seguimos transitando con esta respuesta.

Una vez culminadas las etapas de versiones voluntarias colectivas e individuales, recibimos las observaciones de las víctimas, quienes, ejerciendo su legítimo derecho a participar activamente y ser escuchadas en el proceso, reaccionaron ante nuestra versión e hicieron una serie de exigencias y preguntas. Respecto a dichas exigencias, es importante precisar que nunca ha sido nuestra intención negar el dolor y daño causado o la gravedad de los hechos. Por eso asumimos responsabilidad por los secuestros ocurridos y el sufrimiento injustificable infringido.

De igual manera, reconocemos que, pese a que estaba prohibido por la organización, ocurrieron malos tratos en contra de las personas secuestradas. Estas circunstancias se dieron en el contexto de las difíciles condiciones de la guerra. Tales conductas nunca debieron ocurrir.

De acuerdo con los hechos y conductas descritas en el Auto 019 de la Sala de Reconocimiento, en nuestra condición de ex integrantes del antiguo Secretariado de las FARC-EP, organización alzada en armas contra el Estado Colombiano, reconocemos expresamente la responsabilidad por los hechos y conductas descritas por la Sala en el auto.

Dichos hechos y conductas consistieron en ordenar las capturas y privación de la libertad, de forma prolongada, de civiles y de miembros de las fuerzas militares que fueron capturados en operaciones militares ante la negativa del Estado Colombiano de acceder al intercambio humanitario de guerrilleros capturados por la Fuerza Pública y privados de la libertad.

También reconocemos los demás hechos y conductas descritos en el auto y, en especial, las conductas o circunstancias que fueron resultado de omisiones en el deber de control de los subordinados con respecto de hechos de secuestros y de otras privaciones de la libertad ocurridas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno.

El documento incluye el reconocimiento individual por parte de cada uno de los integrantes del antiguo Secretariado o coordinadores de los bloques de las FARC-EP, quienes fuimos llamados a responder en la providencia. En este ejercicio se da respuesta específica a las víctimas por cada hecho y se contestan las observaciones y nuevas demandas de verdad trasladadas por la Sala desde octubre de 2020 y reiteradas en el auto.

El texto también da respuesta a los requerimientos hechos por la Sala en virtud de su competencia sobre nuestro cumplimento del régimen de condicionalidad. Se hace referencia a las solicitudes realizadas sobre la información y búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto de los hechos determinados en el Caso 001. Para ello se describe
el proceso que estamos llevando acabo con la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas. Vale la pena mencionar en este punto que la desaparición forzada es uno de los crímenes que más dolor ha generado en el marco del conflicto, por lo cual reconocemos la especial relevancia que tiene la labor de búsqueda y nos comprometemos a continuar aportando información para reparar el daño causado.

Finalmente, efectuamos algunas observaciones de carácter técnico sobre el ejercicio de contrastación de información y algunas calificaciones jurídicas. Esta sección del documento corresponde a la posibilidad que nos otorgó la Sala de presentar observaciones al auto, como parte de nuestro derecho a la defensa.

Como organización que ejerció el derecho a la rebelión armada, y como firmantes del Acuerdo Final de Paz, reafirmamos nuestro compromiso con la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

El sueño de una Colombia en paz, en la que se respeten las diferencias y en que la sea posible la resolución de conflictos sin las armas, sigue vigente pese a la insuficiente implementación del Acuerdo y el homicidio, a la fecha, de 271 mujeres y hombres que dejaron las armas y le apostaron a la paz. Ellas y ellos perdieron la vida cumpliendo con lo pactado. La falta de sus voces hace que el proceso de aporte de verdad, en algunos casos, se haya limitado en tanto no contamos hoy en día con su memoria para poder dar respuesta clara, detallada y exhaustiva a las víctimas. Sin embargo, continuamos esforzándonos por cumplirles a ellas y al país entero.

Vivimos el horror de más de 50 años de confrontación y por ello decidimos silenciar los fusiles. En cumplimiento de la palabra empeñada, honrando los compromisos con el Sistema y especialmente con las víctimas del conflicto armado, comparecemos ante la Jurisdicción para asumir la responsabilidad que nos compete, al tiempo que aportamos la verdad plena sobre los hechos que nos convocan. No sería congruente con nuestro proyecto político hoy, ni con nuestra tradición revolucionaria, rehuir o ocultar la verdad sobre los hechos ocurridos en el conflicto, por más crueles o atroces que estos sean.

Con el fin de hacer efectivo los principios de transparencia y publicidad de los procesos en la JEP, le hemos solicitado a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad que nuestro documento completo de respuesta al Auto 019 de 2021 se haga púbico, guardando la confidencialidad y garantizando los derechos de las víctimas.

Rodrigo Londoño

Pablo Catatumbo

Pastor Alape

Julián Gallo

Jaime A. Parra

Rodrigo Granda

Milton de Jesús Toncel



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